La Unión Europea estrena 2020 con la entrada en vigor de nuevas reglas para el mercado de la electricidad

Redacción.- El 1 de enero de 2020 entró en vigor el Reglamento sobre Electricidad UE/2019/943. Como una parte importante del nuevo diseño del mercado eléctrico, acordado bajo el paquete de Energía limpia para todos los europeos, el reglamento establece los principios fundamentales para un mercado eléctrico eficiente.

La nueva regulación permite una mejor integración de los mercados nacionales y una mayor capacidad para el comercio transfronterizo, generando precios más bajos. También permitirá un mayor acceso a las energías renovables, asegurando una mejor respuesta a la demanda y almacenamiento, dando así más poder a los consumidores y una ventaja en la transición energética. La regulación incluye reglas para una mejor coordinación y una cooperación más estrecha entre los operadores del sistema de transmisión, mejorando la seguridad del suministro de electricidad. Finalmente, pone fin a la ayuda estatal que apoya una nueva generación de electricidad contaminante, logrando así un progreso concreto hacia la descarbonización. El nuevo Reglamento de Electricidad EU/2019/943 reemplaza al Reglamento EC/714/2009.

Según figura en el reglamento, los Estados miembros, las autoridades reguladoras, los gestores de las redes de transporte, los gestores de las redes de distribución, los operadores del mercado y los operadores delegados garantizarán que los mercados de la electricidad operen de acuerdo con los siguientes principios:

  1. los precios se formarán en función de la oferta y la demanda;
  2. las normas del mercado alentarán la libre formación de precios y evitarán las acciones que impidan la formación de los precios sobre la base de la oferta y la demanda;
  3. las normas del mercado facilitarán el desarrollo de una generación más flexible, una generación sostenible con baja emisión de carbono y una demanda más flexible;
  4. se dará a los clientes la posibilidad de beneficiarse de oportunidades de mercado y de una mayor competencia en los mercados minoristas y se les facultará para que actúen como participantes en el mercado de la energía y en la transición energética;
  5. la participación en el mercado de los clientes finales y las pequeñas empresas se hará posible mediante la agregación de la generación eléctrica a partir de instalaciones de generación o de la carga desde múltiples instalaciones de respuesta a la demanda para presentar ofertas conjuntas en el mercado de la electricidad y para ser gestionada conjuntamente en la red eléctrica, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de competencia;
  6. las normas del mercado harán posible la descarbonización del sistema eléctrico y, por consiguiente, de la economía, permitiendo la integración de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y proporcionando incentivos para la eficiencia energética;
  7. las normas del mercado aportarán incentivos adecuados a la inversión en la generación, especialmente a las inversiones a largo plazo para un sistema eléctrico sostenible y sin emisiones de carbono, el almacenamiento de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda a fin de satisfacer las necesidades del mercado y facilitarán la competencia equitativa para garantizar así la seguridad del suministro;
  8. se eliminarán progresivamente los obstáculos a los flujos transfronterizos de electricidad entre las zonas de oferta o los Estados miembros y a las transacciones transfronterizas relativas a los mercados de la electricidad y los mercados de servicios afines;
  9. las normas del mercado preverán la cooperación regional cuando sea eficaz;
  10. la generación, el almacenamiento de energía y la respuesta a la demanda seguros y sostenibles participarán en condiciones de igualdad en el mercado, en virtud de los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión;
  11. todos los productores serán directamente o indirectamente responsables de vender la electricidad que generan;
  12. las normas del mercado permitirán el desarrollo de proyectos de demostración de fuentes de energía, tecnologías o sistemas sostenibles, seguros y con baja emisión de carbono que se lleven a cabo y utilicen en beneficio de la sociedad;
  13. las normas del mercado permitirán el despacho eficiente de los activos de generación, del almacenamiento de energía y de la respuesta de la demanda;
  14. las normas del mercado permitirán la entrada y salida de empresas de generación de electricidad, almacenamiento de energía y suministro de electricidad en función de su evaluación de la viabilidad económica y financiera de sus operaciones;
  15. con el fin de permitir a los participantes estar protegidos frente a los riesgos de volatilidad de los precios de mercado y mitigar la incertidumbre sobre la rentabilidad de las inversiones, los productos de cobertura a largo plazo serán negociables en intercambios de manera transparente y los contratos de suministro a largo plazo serán negociables en los mercados no organizados, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de competencia.
  16. Las normas del mercado facilitarán el comercio de productos en toda la Unión y los cambios regulatorios considerarán los efectos en los productos y mercados a plazo y de futuros a corto y largo plazo;
  17. los participantes del mercado tienen derecho a obtener acceso a las redes de transporte y distribución en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.