La CNMC considera que las circunstancias del mercado no justifican la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que las circunstancias actuales del mercado «no justifican la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia». Con un mercado que a finales de 2018 contaba con un total de 11,2 millones de consumidores suministrados por comercializadores de referencia, frente a más de 18 millones en el mercado libre, la CNMC estima que no debe ampliarse la lista de comercializadores de referencia.

En este sentido, la CNMC insta a la Secretaría de Estado de Energía a mejorar el decreto de 2014 que fija las condiciones para ser designado comercializador de referencia. El comercializador de referencia es aquel que cuenta con una serie de obligaciones de suministro eléctrico, entre ellas, a consumidores que decidan acogerse al PVPC (mercado regulado) o la oferta alternativa a precio fijo; a aquellos que se queden sin contrato o que procedan de comercializadoras inhabilitadas y obligación de aplicar el bono social a los consumidores que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación.

Los requisitos que fija la normativa para ser designado comercializador de referencia son, principalmente, estar integrados en los grupos empresariales y haber suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes de media en los últimos 12 meses (25.000 en Ceuta y Melilla). Sobre estos aspectos, la CNMC cree que la consideración de grupo empresarial no debe entenderse aquí como aquella empresa que integra la actividad de distribución y comercialización, sino cualquier empresa comercilizadora. Por ello, propone una nueva redacción del artículo 3.1 del Real Decreto 216/2014 «con el fin de evitar interpretaciones erróneas».

Respecto al mínimo de clientes, sería necesario designar 3 nuevas empresas como comercializadoras de referencia (Excelsior Times, Fenie Energía y Clidom Energy), pero las condiciones actuales del mercado «no argumenta la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia». Además, señala que, teniendo en cuenta las obligaciones que implica ser comercializador de referencia, no se justifica imponer una carga administrativa a comercializadores de pequeño tamaño, que además podrían solicitar voluntariamente la designación si lo estimarán oportuno.

En lo que se refiere al umbral de 100.000 clientes a nivel peninsular, la CNMC cree que carece de sentido en el contexto actual, donde la actividad de suministro dejó de formar parte de la actividad de distribución y el suministro pasó a ser ejercido en libre competencia. De esta manera, el regulador estima que no debe ampliarse la lista de comercializadores de referencia, pero la modificación de esta disposición debería completarse con el procedimiento a aplicar en el caso de que a alguno de estos comercializadores se les autorice el cese de su actividad.