Última semana de consulta pública para los nuevos formatos de comunicación entre distribuidores, comercializadores de energía eléctrica y autonomías

Redacción.- El plazo abierto por la CNMC para recibir alegaciones finaliza el próximo 13 de septiembre para los proyectos de resolución sobre los nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de electricidad y de gas natural (INF/DE/011/19), y entre distribuidores y las comunidades autónomas (INF/DE/092/19).

De esta forma, se agilizarán los trámites entre compañías y usuarios a la hora de gestionar cambios de comercializador, nuevas altas, bajas, o las reclamaciones. Asimismo, introduce otros nuevos para procesos como el desistimiento de contrato, o para el traslado al comercializador regulado de consumidores que se quedan transitoriamente sin contrato de suministro. Posteriormente, el organismo regulador analizará sus comentarios y aprobará las resoluciones definitivas.

El 20 de diciembre de 2016, la CNMC aprobó una resolución por la que estableció una serie de formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural. Esta información facilita los cambios de comercializador en los sectores del gas y electricidad (unos 4 millones al año), las altas de nuevos puntos de suministro (casi 1 millón al año), las bajas de puntos de suministro (0,5 millones al año), la gestión de las reclamaciones (1,5 millones al año), las modificaciones en el contrato de acceso (del titular, de la potencia, del caudal, etc.), la facturación de peajes de acceso, o las autolecturas.

Mediante la consulta pública, la CNMC introduce mejoras en los formatos existentes y añade otros nuevos formatos para proteger los derechos de los consumidores. Concretamente, afecta al derecho que tiene el consumidor a desistir del contrato celebrado, el derecho a la garantía de suministro, con el traspaso de puntos de suministro a los comercializadores de referencia o de último recurso, cuando se carece transitoriamente de contrato de suministro, la consideración de los multicontratos o la agilización de las altas en el sector del gas natural.

Por otra parte, en lo relativo al autoconsumo de energía eléctrica, la CNMC ha tenido que adaptar los formatos y protocolos de comunicación existentes entre las empresas distribuidoras y comercializadoras para incorporar la normativa sobre el autoconsumo (Real Decreto 244/2019). Adicionalmente, la CNMC debe aprobar un nuevo formato de fichero de intercambio de información entre distribuidores y Comunidades y Ciudades Autónomas, para que los consumidores conectados a baja tensión y con potencia instalada de generación inferior a 100 kW que realicen el autoconsumo, puedan ver modificados de oficio, sus contratos de acceso. Asimismo, con la información disponible en las comunidades autónomas, éstas deberán realizar de oficio el alta o la modificación de estas instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo.