Todos los impuestos se pagan

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Si a estas alturas de la película, el problema fuera saber si las Administraciones Autonómicas pueden fijar tasas autonómicas a las actividades estaríamos ante una tautología, incluso ante una obviedad. Evidentemente, en el caso que nos ocupa, las Administraciones Autonómicas pueden fijar impuestos medioambientales a la generación y a la distribución de electricidad. El problema es otro. La clave está en otra cuestión. El temible problema para la Administración autónoma correspondiente es si esa subida o creación de impuestos puede ser repercutida a los ciudadanos o consumidores de una Comunidad Autónoma y si se puede sujetar al ordenamiento jurídico y en qué condiciones.
Y la respuesta es SÍ, se puede subir y con claridad, desde dos perspectivas, la jurídica y la económica, que al final se unen y su resultado se refleja en la lógica económica. Todos los impuestos se pagan y los impuestos sobre las actividades económicas se repercuten o, en lenguaje de hacienda pública y de la fiscalidad, se trasladan hacia adelante o hacia atrás de forma que el sujeto pasivo del impuesto no es el mismo que sobre el que recae finalmente.
Impuestos autonómicos dese la perspectiva jurídica: la normativa.
En el caso de las actividades reguladas (incluidas en las denominadas tarifas de acceso), el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico trata de los peajes de acceso a las redes: «En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local.»
Y, por otra parte, en el artículo 18 en relación a las Tarifas de Último Recurso dice: «En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, a la tarifa de último recurso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local.» Por tanto, parece claro que el Gobierno puede repercutir directamente sobre tarifas de acceso y sobre la TUR el recargo que se imponga a los clientes y consumidores de la Comunidad Autónoma que idee e imponga una tasa.
Pero hay más límites para las Comunidades Autónomas en la fijación de impuestos o tasas «medioambientales». En primer lugar, las CCAA pueden imponer impuestos medioambientales, pero con ese fin y destinando los recursos a temas medioambientales. Por tanto, en ese hipotético caso, seguramente le sería difícil justificar a la Junta de Castilla y León, un ejercicio discrecional de aplicación de impuesto «medioambiental» a instalaciones hidráulicas o nucleares (no contaminantes), mientras se exonera a las centrales de carbón nacional (contaminantes). Con lo cual la idea del impuesto sobre las viejas bases de la discrecionalidad por tecnologías para romper el mercado eléctrico se agota y entra en una ratonera. De hecho ese era el ejemplo que ponía el rotativo Cinco Días, en línea con las tesis que históricamente sostiene el colectivo retroprogresivo. En todo caso, además de que se entraría en un «impuesto paradójico» más que ecológico, también sería repercutible directamente a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
Y otros límites constitucionales se refieren a que tampoco se podrían establecer impuestos que conciernan a otras administraciones como las haciendas locales (un impuesto de radicación, por el hecho de estar la instalación allí), ni tampoco aquéllos que rompan la unidad de mercado o generen doble imposición.
Desde el punto de vista económico y fiscal, los impuestos se trasladan
Desde el punto de vista económico, en las actividades reguladas (distribución y transporte de electricidad), para reconocer las tarifas que pueden cobrar las empresas distribuidoras en regímenes regulados, los impuestos y tasas se incluyen como un coste reconocido a las empresas. Dichos costes incluirán costes de gestión comercial tales como la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes eléctricas y la lectura de contadores y equipos de medida, así como los relativos a la planificación de las redes y la gestión de la energía. Su importe se determinará a partir de los importes auditados declarados por las empresas distribuidoras en la información regulatoria de costes que se establezca y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos. Incluso incorporan los costes derivados de la tasa de ocupación de la vía pública.
En resumen, si la tasa se impone en las actividades reguladas, esta tasa se incorporará como un coste más y debe afectar a las tarifas de acceso. Y, si la tasa se fija sobre las actividades liberalizadas como la generación de energía, éstas se trasladarán a los costes de las empresas e instalaciones y afectarán a los precios de las ofertas en el mercado. Y, también, a la otra actividad liberalizada, es decir, a la comercialización, donde las empresas también pueden incorporar las tasas en sus ofertas, es decir, estas tasas medioambientales a la generación se propagarán al sistema eléctrico (incluyendo el mercado ibérico) y a la tarifa, salvo que se repercuta su efecto sobre los ciudadanos de la propia comunidad autónoma, como establece la Ley.
Por otra parte, hay que contextualizar la propuesta, en el marco del grave problema del déficit tarifario. Las tarifas no están para bromas, ni para incorporar impuestos y tributos que se trasladen a las tarifas de acceso, a la TUR o la factura. Ni tampoco los consumidores asumirían una elevación de sus facturas derivada de un berrinche. Los impuestos se pagan.
Con sus afirmaciones, el consejero de la CNE, Jaime González, estaría insuflando ánimos a la Junta de Castilla y León para meterse por inercia en un camino complejo de consecuencias imprevisibles. Entonces la pregunta es, ¿por qué aboga por que se fijen estos impuestos y se suban las tarifas a los ciudadanos de su comunidad?