La solar fotovoltaica, en suspenso

En algún momento habría que reflexionar sobre la evolución de las noticias en torno al sector de la energía solar fotovoltaica, desde la aprobación del Real Decreto 1578/2008, escisión imperiosa del R.D. 661/2007, cuyo tratamiento regulatorio desembocó en un crecimiento bastante incontrolado del sector y sus expectativas (razonables a partir de las actuaciones del entonces regulador).

Desde el momento en que se aprueba este Real Decreto, este sector ha generado un torrente de información, en muchos casos no beneficiosa por las consecuencias derivadas del mismo. En primer lugar, la famosa presunción de culpabilidad de la ‘redada’ de la CNE contra las instalaciones acusadas de ‘fraude’ por su incorporación en los registros sin que estuvieran vertiendo energía en el sistema (unas por unas razones y por unos responsables y otras por otras razones y otros responsables, pero metidas en el mismo saco). El hecho es que hoy sabemos poco de las conclusiones de la investigación y de la clasificación o taxonomía de las faltas (si las hubiera y sus consecuencias), para identificar el volumen real de las mismas (y, eso, sin contar el derecho de recurso y el intento de aplicar interpretaciones legislativas a lagunas legales precedentes).

Con posterioridad a este Real Decreto, uno de los mecanismos que venía asociado para ordenar la evolución del sector eran las convocatorias para la adjudicación de proyectos que establecía esta norma. Esto genera, por una parte, una importante expectación y al mismo tiempo por el volumen reducido del cupo total para 2009 (500 MW) y, por otra parte, su demora (por distintos motivos y razones, que son cosas diferentes) están agravando la situación de un sector que se ha visto obligado a un ajuste en seco.

Unido a esto, los representantes del sector vienen señalando que el Ministerio de Industria está aplicando ‘un recorte en las primas para las instalaciones fotovoltaicas en suelo superior’ al máximo trimestral del 2,5% debido a que la norma establece unos máximos de potencia a instalar trimestrales para las instalaciones en suelo y en techo. Cuando en una convocatoria las peticiones superan el 75% del cupo, se aplica una rebaja progresiva de las primas. El descuento tiene un tope del 2,5% trimestral y del 10% en el año.

En este caso y, al haberse superado con creces en la primera convocatoria el cupo trimestral de suelo, Industria ha seguido aplicando la rebaja hasta alcanzar el 4%. Además, ha sumado una potencia adicional por el trasvase de potencia de tejado a suelo que podría recortar hasta el 8% las primas.

El mejor reflejo de todas estas cuestiones y de algunas más que están en ciernes y que analizaremos en próximos días se cristaliza en los procesos de financiación asociados, consecuencia de la identificación de riesgos que dificultan estas operaciones, en un momento además de menor fluidez crediticia. Por tanto, parece lógico reclamar la necesidad de consciencia y conciencia de estabilidad regulatoria para este sector y su futuro, y que todas estas incertidumbres se vayan resolviendo con sentido común y comprendiendo los mecanismos financieros y su articulación con la iniciativa empresarial. Sobre todo por gestionar eficaz y racionalmente la realidad del gestor, para evitar nuevos vaivenes maniqueos