Claves del nuevo decreto de energía solar fotovoltaica

Mañana el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía vuelve a analizar la propuesta del Real Decreto sobre generación de energía mediante la tecnología solar fotovoltaica remitido por Industria. Y decimos vuelve porque, el pasado mes de diciembre, el Consejo de Administración del organismo ya devolvió al Ministerio de Industria una primera versión de este Real Decreto que reformaba a su vez el R.D. 661/2007 (aprobado en el mes de junio del año pasado) en lo tocante a la energía solar fotovoltaica. Un primer atisbo fue el intento, por la vía de la corrección de errores, que Ignasi Nieto (anterior Secretario General de Energía) proyectó para reducir el período temporal de aplicación de las condiciones retributivas de esta tecnología, en agosto pasado.

Entre esta segunda propuesta y la primera (realizada en diciembre) hay fuertes cambios, es decir, ha llovido mucho. Parece que este largo período de reelaboración, las elecciones, el cambio de equipo y el desarrollo de las negociaciones han alargado más de lo previsible su propuesta. De hecho, se presenta a sólo dos meses de que expiren las condiciones del real decreto actual. Es más, la nueva versión remitida por el equipo de no se parece en nada a la propuesta que el equipo anterior remitió al regulador.

Las claves de esta nueva propuesta son cinco cuestiones:

Registro de Potencia y Tarifa, sistema que se crea junto con convocatorias y cierres trimestrales.
Techo y suelo. Las instalaciones ya no se clasifican por potencia, se clasifican según su ubicación en techo y suelo, de forma que se establecen condiciones de cupo y retributivas para las dos ubicaciones.
Fuerte reducción del cupo (capacidad de instalación de nueva potencia o generación). El decreto prevé una potencia instalada para 2009 de 100 MW en suelo y 200 MW en techo. En total 300 MW, que son fuertemente restrictivos para el sector que había iniciado una línea de fuerte inercia y crecimiento. Además, el hecho de que las instalaciones que estén en marcha y entren en funcionamiento, “resten” del objetivo final, hace más leonino el decreto. Las asociaciones empresariales advierten de que un frenazo de estas características afectaría fuertemente a la inversión del sector.
Fuerte reducción de la retribución a la tecnología solar fotovoltaica. De los 44 c€/kW actuales, se pasa a 29 c€/kWh en suelo y 33 c€/kWh en techo. Esto supone un recorte en las primas de un 35,5% para las instalaciones en suelo, que son las que hasta ahora se venían realizando. Una bajada considerada «excesiva» por los operadores y que culmina con la discriminación entre suelo y techo que quiere consolidar la propuesta. Parece que la situación de déficit creciente de tarifa ha pesado notablemente en la reducción que propone Industria. Por su parte, la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) he hecho pública su posición, solicitando una retribución de 35,8 c€/kWh. Detrás de esta reducción de primas, está la convicción de que existen posibilidades de reducción de costes en la tecnología, cuestión que muchos dudan por el aumento de la demanda de placas solares en el exterior (Italia y Marruecos principalmente)
Método alemán para el control de los cupos períodicos. Quizá la innovación más valorada del decreto. Se trata de un mecanismo de estabilización automática de la retribución en función del cumplimiento de cupos anuales, dividido en cuatro subperíodos anuales. Algo que supera el lento y oprobioso mecanismo de aviso del 85 % que tenía que realizar la CNE y sobre el que contaba un año. Con este mecanismo, cuando se supera o no se alcanza lo previsto para un período, el cupo se descuenta o se acumula al del siguiente período y, al mismo tiempo, se fijan reducciones o incrementos de retribución automáticos en porcentaje (del 2,5 %, también en función de que se exceda la instalación de capacidad instalada en el período anterior o no se alcance).

Uno de los aspectos que señalan a mejorar técnicamente es la necesidad de período transitorio y de fijar cuando comienza a operar el decreto. Porque con los plazos previstos en el mismo (el decreto entra en vigor por años naturales) y su calendario de aprobación legislativa, la primera convocatoria de cupo tendría que realizarse el 1 de agosto. Otra de las cuestiones que reclaman los agentes es que se puedan realizar los desestimientos (dado que no se conocen las condiciones retributivas a las que puede entrar una instalación cuando se solicitan) sin coste para los promotores por los avales y condiciones económicas solicitadas. Igualmente, advierten del contenido del artículo 15, en el que se podría interpretar la apertura de una puerta a la retroactividad.

Mañana conoceremos las conclusiones de la CNE.