La viga y la paja

Esta semana analizábamos la sanción de la Comisión Nacional de Competencia a Iberdrola por abuso de posición dominante en las ofertas realizadas en el mercado de restricciones técnicas en suministros concretos de la zona de Levante durante finales del año 2004 y principios del año 2005. Lo analizábamos sobre la base de un esquema de modelo de mercado con funcionamiento libre, con reglas claras, seguridad jurídica, respeto a la legalidad vigente, no intervenido y con mecanismos de vigilancia, garantes del mismo. Quién iba a decir que esta semana, la Comisión Nacional de Competencia iba a fijar tanto su atención y de forma tan continuada sobre el sector eléctrico y con actuaciones que tanto han llamado la atención.
Si seguimos analizando la decisión referida al abuso de posición dominante en las ofertas en el mercado de restricciones técnicas en 2004 y 2005, acabamos en el objeto mismo que provoca la sanción: el comportamiento concreto de un agente (una empresa, en este caso, Iberdrola, aunque hay más con expedientes semejantes que podrán ir ‘saliendo poco a poco’, convenientemente y por goteo) a partir de una norma entonces existente muy ineficiente conocida por todos (lo que es ya una mala costumbre: la mala regulación) y amparada durante más de ocho años desde el regulador principal (Ministerio de Industria). Es decir, dado que hay emplazamientos geográficos cuyo suministro solo se puede realizar desde un nudo concreto, las ofertas que realizaban los titulares de estas instalaciones a “su” mercado, tenían que realizarse del mismo modo que se realizaban en el mercado mayorista, lo que provocaba ofertas muy abusivas para absorber los costes de arranque y parada de las mismas, con independencia del número de horas de utilización. Esta situación se resolvió cambiando este mecanismo en 2005.
Llega, pues, la sanción de la Comisión Nacional de Competencia, tras la modificación de la norma por el Ministerio de Industria. Lo que confirma otro aforismo sobre la justicia: la justicia que es tardía no es justicia. Además, es interpretable: se utiliza ideológicamente como cuestionamiento del mercado. Consecuentemente, es razonable que haya sanciones, lo que parece más cuestionable es el tono ejemplarizante que se emplea, cuando se conoce este transfondo.
Las segunda noticia, el expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de Competencia a UNESA es profundamente subversiva: se realiza, por ejercer un derecho legítimo y ¡por acudir a los tribunales! (en este caso la Audiencia Nacional) y obtener un pronunciamiento a favor, en la medida que la normativa puede contravenir ¡una ley Orgánica!, en este caso la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Los dos pronunciamientos de la Comisión Nacional de Competencia tienen algo en común. La utilización de los titulares asociados de trazo grueso sobre los comportamientos de las empresas y operadores del mercado, utilizando la palabra competencia como un ‘mantra’ que oculta algo que debe ser previo: reglas claras, buena regulación, respeto a la legalidad vigente, en una visión paradójicamente intervencionista del concpeto.
Y, en los dos casos pone en tela de juicio, la capacidad de acción de los servicios de competencia españoles, con respecto a la acción directa de los reguladores y su ‘diligencia’ en el desarrollo real de la competencia. En primer lugar, porque si hay una norma que no es eficiente (fomenta los comportamientos no competitivos) para formular ofertas de energía para el suministro en zonas dónde hay restricciones técnicas para recibir electricidad de otros suministradores o del mercado en general, hay que modificarla. Si esto no ocurre, si no se modifica en ocho años (con consenso de agentes, e incluso concurso contrario a la norma de la Comisión Nacional de Energía y del operador de sistema Red Eléctrica de España), hay que señalar a los responsables de esa inacción. Y en todo caso, lo que no se puede hacer, tres años más tarde, es cebar el foco informativo en propias las empresas. En esa situación, es cuando estamos haciendo un flaco favor a la competencia (o un favor por omisión o vista gorda para otros).
Otro ejemplo, que todos nuestros lectores entenderán, determinar con claridad que es lo que más ha hecho daño al mercado de la comercialización de electricidad: si el recurso de UNESA, a una orden ministerial cuya redacción puede ser no concordante con la Ley Orgánica de Protección de Datos o, algo mucho más capital, la existencia de déficit tarifario y una tarifa insuficiente para cubrir los costes, lo que deriva en la existencia de la comercialización (contra lo cual, los servicios españoles de competencia, guardan un respetuoso silencio).
Por ello, si en una Orden Ministerial, cabe la posibilidad de que contravenga una Ley Orgánica, y un tribunal lo dictamina, lo lógico, lo razonable, lo sensato (sin señalar otro adjetivo, más políticamente correcto en el previo elecciones), no es acudir a un expediente sancionador a la asociación empresarial que lo promueve (de hecho el expediente no se formula a ninguno de los operadores integrados en UNESA). ¿Acabarán incluyendo a la propia Audiencia Nacional en el expediente sancionador, en este particular concepto de justicia universal, transversal entre órganos independientes, empresas y poder judicial, con procesos paralelos, pero, eso si, sin pasar por el ejecutivo?
Lo peor que se puede hacer para desarrollar la competencia en los mercados energético en nuestro país (que es necesario, por cierto) es utilizarla para justificar actuaciones ‘estrella’, tener una visión ideológicamente intervencionista de la misma, ponerle adjetivos condescendientes como sana, ordenada, adecuada etc…, coger el rábano por las hojas, centrar el foco en lo incidental (sin comprender el entorno regulatorio, profundamente intervencionista de los últimos años y la inacción de los reguladores). En definitiva, observar la paja y no la viga.