Una decisión que debe reforzar el mercado y no socavarlo

La semana pasada se conoció la decisión de la Comisión Nacional de Competencia de multar a Iberdrola por abuso de posición dominante por ofertas en el mercado de restricciones técnicas emitidas en 2004 y el primer trimestre de 2005 en zonas determinadas de Levante. Para conocer el alcance de la decisión hay que señalar que el mercado de restricciones técnicas está destinado a atender el suministro de aquellos emplazamientos muy señalados, que reciben la energía desde una instalación concreta (las únicas posibles) y que, por tanto, no pueden recibir la energía a través de los mecanismos de transporte y distribución generales de nuestro sistema eléctrico. Imagínense por tanto un zona geográfica que solo puede recibir electricidad de una instalación generadora. Esta energía no se puede negociar a través del mercado diario masivo dónde se negocian las ofertas (de las generadoras de energía) con la demanda de energía (las distribuidoras y comercializadoras de energía, que llevan la electricidad a los consumidores finales).
Por tanto, para situar y dimensionar esta infracción, hay que señalar que este mercado es un mercado muy estrecho, con muy escaso volumen de contratación, en el que el titular de la instalación de generación en cada nudo de red tiene poder de mercado (sea cual sea la empresa propietaria de la misma), pero que tiene que tener una adecuada regulación, unas reglas razonables y mecanismos de vigilancia, control y denuncia que garanticen su funcionamiento.
Buena regulación, libertad de mercado y vigilancia
Esa es la clave sobre la que entender esta decisión, la necesidad de un buen funcionamiento regulado con reglas claras, equilibradas y con mecanismos de vigilancia para identificar, corregir y, si es preciso, actuar de forma punitiva (castigar, multar) contra que viole las reglas de un mercado. Por tanto la acción de la Comisión Nacional de Competencia (abstrayéndonos de lo inflamable de los titulares que rodean esa decisión y que en los teletipos reflejaban una velada crítica al funcionamiento general de mercado) es un referente que debe reforzar las garantías, los pesos y contrapesos de un mecanismo necesario como es la existencia de un mercado eficiente.
En muchos casos, se aprovecha determinados comportamientos concretos de determinados agentes en el mercado para justificar la intervención preventiva (como en la guerra de Irak, lo que generalmente deriva en nuevas acciones bélicas que generan una espiral más grave, que al final deteriora completamente, lo que se quería corregir en un principio, a través de las intervenciones sucesivas). De ahí la existencia de corrientes críticas al mercado, intervencionistas, que se autoalimentan en la crítica a los mercados y provocan cada vez mayores mecanismos y rigideces de funcionamiento ex ante, frente al cuestionamiento de los mecanismos de control y vigilancia ex post que consideran insuficiente. Una corriente, la fundamentalista intervencionista que en los mercados eléctricos tiene una presencia, si cabe, mucho mayor a partir de justificar ‘hechos’ diferenciales en la energía, como la garantía o la seguridad de suministro, insalvables a su juicio para configurar un mercado en este sector.
El paroxismo de esta corriente, sería que mediante la combinación de reguladores y ordenadores de la actividad (quiere decirse, por ejemplo, un operador de transporte y de sistema, un suponer), se señalase a cada empresa, a cada instalación, a cada tecnología, cuando tiene que poner en marcha cada instalación, cuando la tiene que parar y cuánto tiene que cobrar por lo que ha producido en función de sus supuestos costes medios. Y, además, que estuviesen obligados a acudir a esos mercados y en proporciones empresariales recortadas y definidas por el Estado, que para eso está. Y si lograran un cupo de consumo por usuario (aunque hubiera tipos), mejor que mejor. Y, además a una tarifa fija fijada públicamente como si rememoráramos la Junta Superior de Precios. El mejor de los mundos posibles (ya saben dónde se dió hace años algo así). Ese modelo, que tiene sus defensores, desconfía de los procedimientos y mecanismos de vigilancia y control, prefiriendo la intervención pública y estatalista indiscriminada y controladora, que restringe la libertad de los mercados. En todo caso eso, entendido así, no es un mercado, es otra cosa más soviética, una representación teatral, una articulación mecanicista de las empresas o la sala de monitores del Gran Hermano.
Contra esta posición de marcados tintes ideológicos, una decisión de estas características por parte de la Comisión Nacional de Competencia, debe reafirmar un modelo de mercado con una regulación justa, suficiente, eficiente, que permita el libre acceso de los agentes al mismo, reforzado con la garantía de agentes de control (serios, rigurosos y respetables), mecanismos de vigilancia y sanciones que combinen su acción de forma eficiente.
Imaginemos, en una analogía, el ejemplo de las carreteras y la circulación. Lo razonable es construir carreteras. Regular la circulación mediante un código y una legislación que permita el libre movimiento de los automovilistas, cualquiera que sea su origen y el objeto de su uso decido por los usuarios. Que haya empresas automovilísticas que fabrican vehículos, de distintos tipos, motores y cilindradas, además de empresas que suministran los combustibles para los mismos a un precio determinado fijado también en un mercado (en función de su oferta y demanda). También es preciso prever que haya policía y guardia civil de tráfico que señale, identifique y multe a los infractores. Así como, una legislación que impute de forma razonable la responsabilidad y el aseguramiento civil de las acciones de los individuos. Imaginemos que para evitar los accidentes y la existencia de quiénes se incumplen la ley, en lugar de decidir multar, lo que se nos ocurre es ‘homologar’ un solo tipo de vehículo, que circule por unos rieles construidos por el Estado y que circule a una velocidad uniformemente acelerada. Ya no tendríamos automovilistas. Sería o un tren o un tiovivo.
Una excepción en un mercado de excepciones
Es evidente que esta actuación denunciada por la CNC es una excepción puntual en un mercado de excepciones, el de las restricciones técnicas. Por ejemplo, desde la puesta en marcha del funcionamiento del mercado eléctrico una situación análoga no se ha dado nunca en el mercado diario de casación de ofertas (donde se negocia la mayor parte de la energía, con volúmenes enormes de contratación). Está, por tanto, más que justificado un modelo de regulación estable y justa, combinado con la vigilancia del mismo, frente a un modelo de control preventivo. Presentar un proceso sancionador y de investigación como un fallo de mercado, es justamente lo contrario de lo que es: la garantía de su funcionamiento.
Y, luego también hay que analizar la calidad de la regulación y de su aplicación, dado que las sanciones también se pueden derivar de malas normas bien aplicadas o de buenas normas mal aplicadas. Mañana haremos ese análisis en el caso que nos ocupa. Seguro que también nos sorprende.