Camino del escándalo

Este fin de semana nada menos que el diario ‘El País’ dedicaba sendos artículos a la decisión que cerró la semana en el órgano regulador por ocho votos a uno en el último Consejo de Administración de la CNE. Un editorial duro que evidenciaba el fondo de la cuestión y en el cambio de criterio operado en la Comisión Nacional de Energía, mucho más laxa que cuando obligó al BBVA a levantarse de la silla del consejo en Iberdrola, cuando en realidad estaban en liza no dos empresas eléctricas, sino una eléctrica y una de hidrocarburos o petroquímica.
Un segundo artículo del actual director del suplemento Negocios en el que califica, tras un prolijo análisis legal, de ‘absurdo’, el contenido del acuerdo del Consejo de Administración de la CNE sobre esta cuestión. En el artículo, Miguel Jiménez señala todas las costuras de la decisión, que parece excesivamente forzada y con muchas incongruencias desde el punto de vista jurídico. En el artículo, pone en cuestión las únicas ocho materias que destaca el Consejo de la CNE en su resolución sobre las cuáles no puede ejercer ACS sus derechos de voto. Y cuestiona ¿qué es una decisión estratégica (la mayoría de las enumeradas en la decisión del organismo no pasan por el Consejo de Administración)? Luego, y en relación con las operaciones de inversión y desinversión en activos, examina cómo decisiones estratégicas (la desinversión de un operador de televisión como Veo, si no se recogiera en el plan estratégico no estaría afectada por la lista cerrada de exclusiones). Finalmente, la salvedad que realiza respecto de las decisiones sujetas a autorización determina que sea estratégica la instalación de un parque eólico o invertir en una central de ciclo combinado, y no la adquisición de Unión Fenosa.
Se trata de cómo la CNE ha aplicado el artículo 34.5 del Real Decreto 6/2000, que limita el poder de decisión de un inversor presente en dos empresas energéticas que tuviesen el carácter de operadores principales. El objetivo de la norma era evitar conflictos de intereses que pudieran perjudicar a una de las dos empresas o que se pudiera producir una merma de la competencia entre las dos, por cómo se realiza la toma de decisiones con un centro decidor único. No se trata, por tanto, del falso problema de en qué medida Ignacio Sánchez Galán representa o atiende los intereses de su principal accionista actual (el 12,4 % de ACS), sino de cómo compatibiblizar que ese principal accionista posee a la vez un 40 % de Unión Fenosa, la tercera eléctrica del país.
¿Qué ha desencadenado este cambio en el Consejo de Administración de la CNE? ¿Por qué acepta un cuestionamiento adicional sobre su independencia? ¿Por qué se ha metido en semejante jardín tan difícil de administrar, en lo jurídico y en lo técnico? ¿Por qué aboca a las empresas a la interpretación permanente, cuando no a ubicarse en la reclamación jurídica? ¿Por qué se olvida de sus propios antecedentes e introduce inseguridad y discrecionalidad en los agentes y operadores? ¿Quizá un alineamiento con una solución ‘nacional’ hacia lo que se puede avecinar en el sector energético?. Si todos estos interrogantes, fueran por este ultimo motivo, cabría recordar que en puridad, no es éste el cometido de la CNE, ni debe ser el papel del órgano regulador, sino velar por las actividades reguladas y la competencia en los mercados energéticos.
Lo que si es evidente es que el impacto en los medios sobre esta cuestión no ha hecho nada más que empezar para la propia CNE. Los servicios jurídicos de Iberdrola están a la espera de analizar el contenido de la resolución que debe recibir por parte del organismo para valorar si interpone recurso de alzada ante el Ministerio de Industria. A la vez, tal y como aseguró el consejero discrepante Luis Albentosa, habrá un voto particular que se hará público junto a la resolución.
¿Tendremos que esperar nuevamente a que la Unión Europea nos sonroje y nosotros apelemos a la soberanía nacional, para seguir perpetrando medidas que afectan a la competencia, a los agentes económicos, a los operadores energéticos y a la interpretación del buen gobierno en las empresas? Continuará.