¿Habrá función 14 en el caso de la adquisición de Unión Fenosa por Gas Natural?

El consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía se reúne hoy para abordar su posición respecto de la denominada función 14 y su aplicación respecto de la operación de compra de Unión Fenosa por parte de Gas Natural. Esta decisión ha sido ya pospuesta una vez en el seno del Consejo, a la vista de la necesidad de seguir confrontando los efectos de la sentencia del tribunal europeo a la reforma que realizó el gobierno en su momento, de cara a la entrada de E.On en liza en Endesa.
Según ya se ha podido saber a través de los medios de comunicación, parece que la propuesta que tratará el Consejo es que no se aplicará la función 14 al caso de la operación Gas Natural, ni siquiera en su formulación previa (anterior a la entonces deseada disciplina española propuesta anti E.ON).
Por otra parte, ayer El Confidencial señalaba que existían “presiones insistentes” desde el entorno de Florentino Pérez (ACS) para que el Consejo de Administración del organismo resolviera la operación sin necesidad de aplicar esta función, paso previo en la tramitación habitual de estas operaciones.
Por otra parte, ayer el rotativo económico El Economista, recogía que la Comisión Nacional de Energía abogaba por que la empresa resultante de la operación tuviese un menor peso en el mercado del gas (aprovisionamiento y comercialización), lo que podría significar que se pudiera instrumentar condiciones que supusieran la venta de determinadas redes como serían las de Madrid y Galicia. Según esta información la cuota conjunta de mercado de la resultante puede ser muy elevada y, particularmente, en varias Comunidades Autónomas, lo que ha levantado las alarmas en lo que se refiere al ámbito de la competencia.
Una CNE, friendly
En todo caso, de los primeros pasos de esta operación, lo que parece claro es que la CNE seguirá siendo un organismo “friendly” con los intereses de ACS, en la medida que ha modificado sus posiciones y criterios anteriores concernientes al ejercicio de los derechos políticos en las Juntas Generales de Iberdrola, empresa en la que participa simultáneamente en el sector energético. En todo caso, es curioso como opera de forma maniquea la ley del péndulo en la aplicación de la función 14 del organismo, por una parte de pasar a ser un ‘fidelato’ que se estira y amplía hasta extremos inaprensibles (última formulación, ahora derogada por el Tribunal Europeo), hasta diluir cualquier observancia sobre el efecto en las actividades reguladas y en la inversión de operaciones que tienen que ver con dos operadores españoles y cuyas desinversiones y capacidad financiera tendrían que estar verificadas por los reguladores independientes.
La no existencia de la función 14 evidentemente entraña una serie de beneficios para la operación y su agilidad: el primero, el posible aborto de recursos posteriores que pudieran entorpecer la misma. En segundo, permitir mayores grados de libertad de cara a la cobertura de los requisitos financieros para la atención a lo que se denominan actividades reguladas, verdadero sentido de la función 14. Eso es una cuestión que se dilucidaría solamente a través de la función 15 (que valora cómo afecta la operación a la competencia) y cuyo papel realmente está en manos de la Comisión Nacional de Competencia. El informe de la CNE, en este caso, servirá para que este órgano fije su posición definitiva.