El debate de hoy o la visión de conjunto
Hoy pasa por el Congreso de los Diputados la convalidación del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el sector eléctrico, que incluía la elevación del techo del déficit tarifario, además de otra serie de medidas: creación de una tasa a las instalaciones de generación por el uso de la red de distribución, ampliación del bono social a cargo de las empresas eléctricas y la modificación de determinados parámetros para las liquidaciones de las instalaciones fotovoltaicas (límite de horas con liquidación de prima y ampliación de los años de vida útil de las instalaciones).
El Partido Popular ha anunciado ya su intención de no apoyar el Real Decreto Ley, aunque no ha desvelado si se pronunciará finalmente por la abstención o por el voto negativo. Por su parte, el PNV parece que apoyará la norma y CiU estaba también valorando su posición a favor de la misma. El hecho es que parece más razonable que finalmente el Partido Popular se incline por la abstención, dado que la cuestión del déficit, si se posterga, tendría que ser abordada con estilete, una vez se produzca la entrada en el Gobierno del actual principal partido de la oposición. Ésa seguramente debe ser su visión de conjunto a la hora de fijar su posición.
Como ya hemos recogido en Energía Diario, se trata de un Real Decreto Ley elaborado en la buena dirección, aunque es insuficiente si no contempla la política tarifaria, y ahí es donde la cuadratura del círculo es un ejercicio imposible: no subida de tarifas, crecimiento de costes regulados y evolución del precio de la energía conforme a la oferta y la demanda. La clave, como siempre, es el futuro, y ahí es donde hay que trabajar en un mix sostenible económica y medioambientalmente, garantizando el funcionamiento del mercado eléctrico y los procesos económicos y de inversión con una visión global de economía española: la visión de conjunto.
Por su parte, y sobre la última cuestión que entra en el debate de hoy, las asociaciones fotovoltaicas han redoblado en los últimos días una campaña en defensa de las rentas de estas explotaciones, en las que se ha producido un notable incremento de la rentabilidad derivado de las repotenciaciones autorizadas en el seno de las Comunidades Autónomas, por un lado, y con la superación de los límites de horas retribuidas con prima contemplados en los estudios iniciales. Se trata de un modelo de capitalismo popular distribuido. Desde la campaña de publicidad contra el Ministro acusándole de esperar un puesto tras su salida del cargo, pasando por el enfrentamiento con las eléctricas clásicas, al engrosamiento de los ‘damnificados’ derivados de la norma o la amenaza de torpedear judicialmente todas las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, inundando las instancias judiciales de recursos, configuran un modelo virulento de revuelta de rentas y de agitación sin precedentes, salvo los del Forum y Affinsa. El hecho es que dadas las dudas sobre la retroactividad y sus efectos, el proceso judicial contra el Real Decreto Ley (una ley de facto) se torna difícil y de ahí una ofensiva tan desbordada.
Hay que recordar que el concepto de prima es un sinónimo de subvención y en este estado se había convertido en un modelo creciente, una hipoteca dentro de la factura eléctrica. Esta característica se obvía en todos los debates y se yuxtapone a otras cuestiones. De hecho, sólo un dato: si a los ciudadanos, con una subida insuficiente de los precios de la electricidad, se les factura su suministro en el entorno de los 60 euros / MWh, a las instalaciones fotovoltaicas se les retribuye hoy en el entorno de los 270 euros / MWh. ¿Dónde está el principal problema de limitar esta subvención, llevada al límite en los estudios de financiación en las operaciones de venta de las mismas? Una pérdida en un grado maximalista de seguridad jurídica afectaría, fundamentalmente, por el fuerte apalancamiento de las explotaciones fotovoltaicas, la financiación exterior y por la distribución de la ‘plusvalía’ de los proyectos en un modelo que casi ha sido semejante al de la promoción inmobiliaria, incluyendo sus hipotecas, lo que señala en segunda derivada como mayores damnificadas a las entidades financiadoras más que a los titulares de las mismas, que tendrán que contemplar procesos de refinanciación y ajustes en sus balances por las diferencias que se produzcan de esa minoración retributiva derivada del cambio de parámetros en este modelo rentista.
En todo caso, hay un sudoku difícil de resolver y en el que hay implicados muchos intereses y administraciones públicas con sus redes asociadas. Por una parte, aparece la pretensión imposible de mantener rentabilidades garantizadas por el Estado durante 25 años, acrecentadas y fijas, contra viento y marea, en estado de crisis o de auge, con caída de la demanda o con crecimiento de la misma y con oferta de potencia excedentaria o no, en un mercado de generación con precios de la electricidad bajos. Y, todo ello, con una factura eléctrica insuficiente para cubrir los costes de suministro incluyendo estas generosas subvenciones que las administraciones gestionaron con alegría. Por tanto, el problema de fondo en el caso de la energía solar fotovoltaica es el mismo que en todo lo que se convalida hoy: el conjunto. Su inclusión en el sistema eléctrico y en el modelo tarifario, con plena consciencia de los costes ya que por su volumen, no es un apéndice del suministro eléctrico del país, y de sus pagadores, los consumidores.
El problema, por tanto, sigue siendo la visión de conjunto, del mercado, el suministro eléctrico y su factura global. Eso es lo que, sólo en parte, también se convalida hoy.


