La batalla judicial por el cierre de Garoña: arbitrariedad y expropiaciones en el centro del huracán
La batalla judicial derivada de la orden de cierre aplazado de Garoña ordenado por el Gobierno no ha hecho más que empezar. Según informaba esta misma semana el diario El Mundo Endesa e Iberdrola, las dos empresas propietarias de Nuclenor, estarían preparando el recurso ante la Audiencia Nacional, cuya presentación debe realizarse antes del próximo 3 de septiembre. Al parecer el centro de la estrategia jurídica se basa en la consideración de la prórroga temporal reducida y orden de cierre a Garoña aplazada, como decisión arbitraria del Gobierno, en la medida que no sigue la normativa de la legislación nuclear y que, incluso, se han tenido que “acomodar” los mecanismos previstos del informe a esta decisión concreta.
Los argumentos referidos la posición de Endesa e Iberdrola, según la información publicada por El Mundo, serían los siguientes:
– Duración de las prórrogas a las instalaciones: 10 años previo informe no vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Las prórrogas a la actividad de las centrales se conceden según el ordenamiento jurídico español por 10 años, una vez verificada por el CSN la seguridad de la instalación y la viabilidad de la prórroga, tras su informe preceptivo. Por tanto, no existe en nuestro ordenamiento jurídico la autorización por períodos inferiores o parciales de 2, 4 ó 6 años, aunque así fuese solicitado por el Gobierno al CSN en su momento.
– Arbitrariedad. Las empresas consideran que la decisión fue arbitraria al no someterse a los principios, criterios y normativa que la legislación española establece en materia nuclear a la hora de fijar los plazos de prórroga de la actividad de las instalaciones, ni su sujeción exclusiva a criterios técnicos expresados en el preceptivo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Además, para “forzar” la existencia de plazos inferiores de prórroga, se solicitó un informe no previsto en la normativa vigente.
– Informe inicial completo del Consejo de Seguridad Nuclear. Este informe, que el Gobierno no tuvo en cuenta en su decisión, es el previsto legalmente y está elaborado por el equipo técnico del organismo, conforme a criterios, principios y metodologías tanto del CSN como a escala internacional, orientados a verificar la viabilidad y seguridad de la instalación en el período a prorrogar. Consecuentemente, en puridad, el único informe que sirve es el inicial, que fue elaborado por 250 técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear, en los tres años anteriores a su valoración por el consejo del organismo.
– Informe complementario, ad hoc, “justificativo de la arbitrariedad”. El informe complementario encargado con urgencia por el Ministerio de Industria no tendría validez a efectos de la prórroga y orden de cierre aprobada, dado que incluso el propio Consejo de Seguridad Nuclear, dudó en su momento de su elaboración y contenidos, por lo que no podría conocer cuáles serían los requerimientos de un informe no previsto en el ordenamiento jurídico español, con efectos legalmente no recogidos y solicitado con tanta premura por el Gobierno. Este informe, de forma contradictoria con el anterior, elaborado de acuerdo con lo previsto en la normativa, se tuvo que realizar de forma apresurada en muy pocos días, frente al que se había elaborado en los tres años anteriores por el cuerpo técnico.
– Expropiación. Dado que la normativa española condiciona la concesión de las prórrogas a las instalaciones al informe no vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear que, en este caso garantiza la seguridad de la planta en su Informe y, por otra parte, atribuye la discrecionalidad al Gobierno para la decisión definitiva, cuya decisión ha sido una prórroga mínima y cierre aplazado, se estaría ante una expropiación, sujeta a indemnizaciones, según los equipos jurídicos de las dos compañías.
– Indemnizaciones: parece que las empresas pedirán una cifra por el cierre de entre 500 y 1.000 millones de euros por el cierre, incluyendo el lucro cesante de la actividad y la recuperación de las inversiones realizadas para la modernización de una planta que no aprovechará esas mejoras porque tendrá que cerrar.


